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Calculadora de Finiquito

El finiquito es el pago que le corresponde a un empleado que tiene pendiente de recibir por su trabajo al concluir una relación laboral.
Con nuestra calculadora, puedes estimar fácilmente el monto que te corresponde.

👇 Ingresa tus datos y obtén el cálculo de tu finiquito.

👇 Ingresa tus datos 👇

Fecha de ingreso *
Fecha de salida *
Salario bruto mensual *
El salario no debe ser menor al mínimo de ley $7,567.47
Días del mes/quincena pendientes por pagar *
Días de aguinaldo *
No debe ser menor a los 15 días de ley.
% de Prima vacacional *
No debe ser menor al 25% de ley.
Días de vacaciones pendientes por pagar *

Detalles de finiquito

Salario diario

$
0.00

Años trabajados

0.00

Días de vacaciones por antigüedad

0.00

Política de prima vacacional por antigüedad

0.00
%

Días de aguinaldo

0.00

Días pendientes de pago

0.00

Días de vacaciones pendientes de pago

0.00

Sueldo

$
0.00
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Aguinaldo proporcional

$
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Vacaciones

$
0.00

Prima vacacional

$
0.00

$
0.00
MXN
¿Dudas del finiquito?

Ayuda rápida

Consulta esta sección si no estás seguro de cómo funciona el cálculo. Resolvemos las dudas más frecuentes para que aproveches al máximo la herramienta.

 

El finiquito puede incluir:

  • Salarios devengados no pagados
  • Vacaciones no gozadas
  • Prima vacacional correspondiente
  • Aguinaldo proporcional
  • Horas extras pendientes
  • Prestaciones pactadas en contrato
  • Deducciones legales (como ISR)

 

Se calcula de la siguiente forma:

  • (días de aguinaldo / 365) × días trabajados en el año × salario diario

 

Es un porcentaje adicional sobre el salario que recibe el trabajador durante los días que disfruta sus vacaciones, y su finalidad es compensar los gastos extraordinarios que pueden generarse durante ese periodo.


Sí. Algunos conceptos están gravados con ISR, como el aguinaldo proporcional y parte de la prima vacacional, dependiendo del límite exento establecido por la ley. Otros, como salarios ordinarios, también están sujetos a retención.


Se usa el CFDI de nómina con tipo de relación “Egreso”, especificando el tipo de percepción como finiquito, con los conceptos correspondientes (aguinaldo, vacaciones, etc.).


Sí, pero se recomienda hacerlo mediante transferencia bancaria o cheque, con un recibo firmado, para efectos de comprobación fiscal y legal.


No directamente, pero si hay cuotas pendientes o retenciones vigentes, pueden aplicarse. El patrón debe revisar si hay adeudos activos en esos institutos.

 

No.

  • Finiquito: aplica cuando el trabajador renuncia o el contrato termina por mutuo acuerdo.
  • Liquidación: se paga cuando el despido es injustificado. Incluye además de lo del finiquito, indemnizaciones legales (3 meses de salario, 20 días por año, etc.).

 

  • Días de vacaciones pendientes × salario diario

Y se le suma la prima vacacional, por lo general el 25% del valor de esas vacaciones.

 

  • Es un ingreso gravado, por lo tanto, está sujeto a ISR, aunque los primeros 15 días de salario mínimo exentos (según el artículo 93 de la Ley del ISR).
  • Debe timbrarse en CFDI de nómina.


No, el finiquito no se factura. Se emite un recibo de nómina con tipo de comprobante E (Egreso) o O (Otro ingreso) con el complemento de nómina. Este debe timbrarse correctamente para deducibilidad fiscal.

 

  • ISR (cuando aplique)
  • Préstamos firmados o autorizados por el trabajador
  • Faltas o daños previamente pactados y documentados

No se pueden hacer deducciones arbitrarias.


Si están devengados y no fueron pagados aún, sí deben incluirse, especialmente si forman parte del salario integrado.


Sí. Si el trabajador tuvo ingresos durante el año, incluyendo un finiquito, estos se consideran para efectos del cálculo de su ISR anual.

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